Marruecos

El Código Penal vigente en Marruecos: moral sexual, aborto y penas de prisión en el texto oficial

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El Código Penal vigente en Marruecos: moral sexual, aborto y penas de prisión en el texto oficial

El debate público y diplomático en torno al marco legal del Reino de Marruecos oscila a menudo entre la desinformación y el desconocimiento de sus fuentes primarias. Mientras en el plano internacional se proyecta la imagen de un país inmerso en reformas de modernización institucional, el texto penal positivo que aplican sus tribunales conserva un bloque sustancial de delitos contra la moral pública y la familia heredado de la codificación de 1962, matizado por sucesivas reformas parciales.

Lejos de tratarse de una recopilación arcaica o inaplicada, el texto vigente —consolidado oficialmente por la Dirección de Legislación del Ministerio de Justicia marroquí (مديرية التشريع) y actualizado con las últimas reformas de penas alternativas de agosto de 2024— mantiene penas privativas de libertad para la homosexualidad, el sexo entre personas solteras y la interrupción voluntaria del embarazo.

En síntesis · Claves del texto consolidado

  • Relaciones homosexuales (art. 489): Prisión preceptiva de 6 meses a 3 años y multa. Tipificado penalmente tanto en el espacio público como en la intimidad del domicilio.
  • Sexo fuera del matrimonio (art. 490): De 1 mes a 1 año de cárcel (Fasad). El adulterio (art. 491) eleva la pena a 2 años de prisión a instancia de denuncia expresa del cónyuge.
  • Control en hoteles y hospedajes (art. 501): De 4 a 10 años de cárcel y multas millonarias a los gerentes que toleren el «libertinaje», origen de la exigencia generalizada del acta matrimonial a parejas marroquíes.
  • Violación y tutela de la virginidad (arts. 486 y 488): Definición estrictamente binaria hombre-mujer (5 a 10 años de reclusión) y agravante específico por «desfloración» (escalas de 10 a 20 o 20 a 30 años).
  • Aborto consentido (art. 454): De 6 meses a 2 años de prisión para la mujer gestante; la ley positiva solo exime el riesgo vital inminente para la salud de la madre.
  • Fronteras e inmigración (Ley 02-03, arts. 42 y 50): Prisión de 1 a 6 meses y expulsión por entrada o estancia irregular, y de 1 a 6 meses por salida clandestina del país.

El marco normativo: origen napoleónico y consolidación oficial

El Código Penal de Marruecos fue promulgado mediante el Dahir nº 1-59-413 de 26 de noviembre de 1962 (ظهير شريف رقم 1.59.413 بالمصادقة على مجموعة القانون الجنائي) y publicado en el Bulletin Officiel nº 2640 bis el 5 de junio de 1963. Su arquitectura no procede del derecho consuetudinario ni de la aplicación directa de las penas coránicas tradicionales (hudud), sino del modelo codificador napoleónico francés introducido durante el Protectorado.

Por esa razón, el catálogo de penas (Artículos 14 a 18) no contempla en ningún caso castigos corporales ni mutilaciones (no existe la flagelación, la amputación ni la lapidación), principio refrendado por el artículo 22 de la Constitución marroquí de 2011, que prohíbe taxativamente los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las sanciones son estrictamente modernas: prisión (al-habs para delitos menores, as-sijn para crímenes mayores), multas pecuniarias, privación de derechos cívicos y, desde la Ley nº 43.22 de 22 de agosto de 2024, penas alternativas como trabajos en beneficio de la comunidad y vigilancia electrónica.

Sin embargo, en el ámbito de las libertades individuales y la moral pública, el articulado tipifica severamente conductas que en los ordenamientos europeos están despenalizadas.


1. Homosexualidad: Artículo 489

La penalización de las relaciones entre personas del mismo sexo está recogida en el Capítulo VIII (delitos contra el orden de las familias y la moral pública), en el artículo 489:

Texto literal oficial (Árabe / Francés)

«يُعاقب بالحبس من ستة أشهر إلى ثلاث سنوات وغرامة من مائتين إلى ألف درهم من ارتكب فعلا من أفعال الشذوذ الجنسي مع شخص من جنسه، ما لم يكن فعله جريمة أشد.»

«Est puni de l'emprisonnement de six mois à trois ans et d'une amende de 200 à 1.000 dirhams, à moins que le fait ne constitue une infraction plus grave, quiconque commet un acte impudique ou contre nature avec un individu de son sexe.»

Claves del precepto:

  • Penas: Prisión obligatoria de 6 meses a 3 años y multa de 200 a 1.000 dirhams (aprox. 18 € a 91 €).
  • Tipicidad: Emplea la fórmula tradicional de actos «contra natura» o desviación sexual (shudhudh jinsi). La infracción no distingue entre hombres y mujeres ni entre actos en espacios públicos o privados; la mera práctica consentida en la intimidad del domicilio es punible.
  • Aplicación judicial: Da lugar a cientos de detenciones y condenas anuales en Marruecos, habitualmente a raíz de denuncias vecinales, redadas en domicilios privados o extorsión tras el secuestro de teléfonos móviles y conversaciones digitales.

2. Sexo fuera del matrimonio y adulterio: Artículos 490 a 493

Las relaciones afectivo-sexuales no formalizadas mediante contrato matrimonial islámico están tipificadas bajo la figura del delito de Fasad (deshonestidad o corrupción moral):

Artículo 490 — Relaciones extramatrimoniales

«كل علاقة جنسية بين رجل وامرأة لا تربط بينهما علاقة الزوجية تكون جريمة الفساد، ويُعاقب عليها بالحبس من شهر واحد إلى سنة.»

«Sont punies de l'emprisonnement d'un mois à un an, toutes personnes de sexe différent qui, n'étant pas unies par les liens du mariage, ont entre elles des relations sexuelles.»

El blindaje de la vida matrimonial: Artículo 491 (Adulterio)

Si una o ambas personas están casadas con un tercero, el tipo se agrava a infidelidad conyugal (الخيانة الزوجية):

  • Pena: Prisión de 1 a 2 años.
  • Condición de procedibilidad: La fiscalía solo puede perseguir de oficio si media denuncia expresa del cónyuge perjudicado (salvo que este resida en el extranjero y la relación sea de notoriedad pública).
  • Efecto de la retirada: La retirada de la denuncia por el cónyuge ofendido extingue la condena de su pareja, pero según el artículo 492, el cómplice extramatrimonial no se beneficia de dicha renuncia y cumple la pena íntegra.

El cerrojo probatorio del Artículo 493 y su impacto diario

Para evitar una persecución arbitraria masiva, el legislador marroquí tasó de forma exhaustiva los medios de prueba en el artículo 493. Los delitos de los artículos 490 y 491 solo pueden acreditarse mediante:

  1. Atestado oficial de flagrante delito levantado por un agente de la policía judicial.
  2. Confesión expresa plasmada en cartas, escritos o mensajes del acusado.
  3. Confesión judicial formal ante el tribunal.

Más allá del régimen probatorio, la persecución del fasad se proyecta directamente sobre la actividad mercantil y turística a través del artículo 501, que tipifica penalmente la explotación o tolerancia del libertinaje en establecimientos abiertos o cerrados al público.


3. Intimidad, espacio público y hoteles: Artículos 483 y 501

La moralidad pública marroquí no solo persigue los actos en la intimidad, sino que despliega una vigilancia específica sobre la conducta en los espacios públicos y la gestión de locales privados:

Artículo 483 — Ultraje público al pudor

«من ارتكب إخلالا علنيا بالحياء، وذلك بالعرى المتعمد أو بالبذاءة في الإشارات أو الأفعال، يعاقب بالحبس من شهر واحد إلى سنتين وبغرامة من مائتين إلى خمسمائة درهم.»

«Quiconque, par son état de nudité volontaire ou par l'obscénité de ses gestes ou de ses actes, commet un outrage public à la pudeur est puni de l'emprisonnement d'un mois à deux ans et d'une amende de 200 à 500 dirhams.»

Muestras de afecto y visibilidad en la calle (Artículo 483)

  • Pena: Prisión de 1 mes a 2 años y multa de 200 a 500 dirhams.
  • Definición de publicidad: El segundo párrafo del artículo establece que el ultraje se considera «público» en cuanto se comete ante testigos involuntarios, menores de 18 años o en cualquier lugar accesible a las miradas del público.
  • Proyección práctica: Es el precepto empleado habitualmente por la policía para sancionar besos, caricias o actitudes afectivas en playas, bulevares o el interior de vehículos particulares estacionados en la vía pública, afectando indistintamente a parejas heterosexuales y a personas del colectivo LGBT.

La responsabilidad penal de hoteles y propietarios (Artículo 501)

El artículo 501 impone penas de 4 a 10 años de prisión y multa de 5.000 a 2.000.000 de dirhams a quien gestione, explote, dirija o ponga a disposición locales o alojamientos destinados a la débauche (libertinaje o prostitución), ordenando además la retirada de la licencia de apertura y la clausura judicial del local.

Por este motivo imperativo, el sector hotelero marroquí exige de manera sistemática la presentación del acta de matrimonio o libro de familia a cualquier pareja en la que participe un ciudadano o ciudadana marroquí antes de permitirles alojarse en una habitación compartida. Omitir este control expone a los recepcionistas y gerentes a imputaciones directas de proxenetismo o favorecimiento del libertinaje.


4. Agresión sexual y la tutela penal de la virginidad: Artículos 485, 486 y 488

El tratamiento de las agresiones sexuales en el Código Penal marroquí revela dos rasgos dogmáticos singulares: una definición estrictamente heteronormativa del tipo de violación y una protección agravada de la virginidad femenina.

Artículo 486 — Violación (Le Viol)

«الاغتصاب هو مواقعة رجل لامرأة بدون رضاها، ويعاقب عليه بالسجن من خمس إلى عشر سنوات.»

«Le viol est l'acte par lequel un homme a des relations sexuelles avec une femme contre le gré de celle-ci. Il est puni de la réclusion de cinq à dix ans.»

Asimetría procesal en la agresión sexual

  • El tipo estricto de violación (Artículo 486): El precepto exige taxativamente que el sujeto activo sea un varón y el sujeto pasivo una mujer no consintiente. Se castiga con reclusión de 5 a 10 años, agravada a 10 a 20 años si la víctima es menor de 18 años, discapacitada o mujer embarazada.
  • Exclusión de agresiones entre personas del mismo sexo: Jurídicamente, la penetración o agresión sexual entre hombres, o las agresiones sobre una mujer sin penetración vaginal, no encajan formalmente en el tipo de «violación» (viol), debiendo reconducirse hacia la figura de «atentado al pudor con violencia» (artículo 485, sancionado con 5 a 10 años de reclusión, o 10 a 20 si es contra menor).

El agravante por «desfloración» (Artículo 488)

El artículo 488 introduce una escala punitiva hiperagravada si como resultado del atentado al pudor o de la violación se produce la pérdida física de la virginidad (si la défloration s'en est suivie / إذا نتج عن الجريمة افتضاض المجني عليها):

  • En caso de atentado o agresión sexual, la pena base salta directamente a 10 a 20 años de reclusión (frente a los 5 a 10 habituales).
  • Si el agresor es ascendiente, tutor, funcionario, ministro de culto o ejerce autoridad sobre la víctima (artículo 487), la condena asciende a 20 a 30 años de reclusión.
  • De este modo, la indemnidad anatómica del himen femenino permanece configurada en la legislación positiva como un bien jurídico específicamente tutelado y diferenciado respecto al consentimiento o la integridad física general.

5. Ciberviolencia íntima y acoso sexual: Artículos 447-1 a 447-3 y 503-1

Las reformas introducidas por la Ley nº 103-13 sobre la lucha contra la violencia hacia las mujeres (publicada en el B.O. nº 6655 de marzo de 2018) incorporaron por primera vez al Código Penal tipos específicos sobre ciberviolencia, difusión de contenidos privados y acoso:

Artículo 447-1 — Difusión no consentida de intimidad

«يعاقب بالحبس من ستة أشهر إلى ثلاث سنوات وغرامة من 2.000 إلى 20.000 درهم كل من أجرى، عمدا وبأي وسيلة بما في ذلك الأنظمة المعلوماتية، التقاط أو تسجيل أو بث أو توزيع أقوال أو معلومات صادرة في إطار خاص أو سري، دون موافقة أصحابها...»

«Est puni d’un emprisonnement de six mois à trois ans et d’une amende de 2.000 à 20.000 dirhams, quiconque procède, sciemment et par tout moyen, y compris les systèmes informatiques, à l’interception, à l’enregistrement, à la diffusion ou à la distribution de paroles ou d’informations émises dans un cadre privé ou confidentiel, sans le consentement de leurs auteurs.»

Protección penal contra el Revenge Porn y la extorsión digital

  • Captura y difusión no autorizada (Artículo 447-1): Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 2.000 a 20.000 dirhams por captar, grabar o difundir imágenes o grabaciones íntimas tomadas en un lugar privado sin consentimiento.
  • Montajes y difamación (Artículo 447-2): Prisión de 1 a 3 años por divulgar montajes o falsedades que atenten contra la vida privada.
  • Agravante cualificado por vínculo afectivo (Artículo 447-3): La sanción se incrementa a 1 a 5 años de prisión y multa de 5.000 a 50.000 dirhams si el delito lo comete el cónyuge, ex-cónyuge, prometido (fiancé), ascendiente o persona con autoridad, o cuando se dirige contra una mujer por razón de su sexo.

Acoso sexual laboral y callejero (Artículos 503-1 y 503-1-1)

  • Acoso por chantaje jerárquico (Artículo 503-1): Castiga con 1 a 3 años de prisión y multa de 5.000 a 50.000 dirhams a quien, abusando de la autoridad de sus funciones, acose a otra persona mediante órdenes, amenazas o coacciones para obtener favores sexuales.
  • Acoso callejero y telemático (Artículo 503-1-1): Tipifica el hostigamiento reiterado en espacios públicos con palabras, gestos de carácter sexual o mediante mensajes electrónicos/fotos no deseadas (catcalling o acoso digital) con penas de 1 a 6 meses de prisión y multa de 2.000 a 10.000 dirhams, elevadas al doble si el agresor es compañero de trabajo o responsable del orden público.

6. Aborto: Artículos 449 a 458

La interrupción del embarazo está tratada en el Capítulo VIII como un delito severo contra la persona y el orden familiar:

Artículo 454 — Responsabilidad penal de la mujer

«تعاقب بالحبس من ستة أشهر إلى سنتين وغرامة من مائتين إلى خمسمائة درهم، كل امرأة أجهضت نفسها عمدا أو حاولت ذلك أو قبلت أن يجهضها غيرها أو رضيت باستعمال ما رشدت إليه أو ما أعطي لها لهذا الغرض.»

«Est punie d'un emprisonnement de six mois à deux ans et d'une amende de 200 à 500 dirhams, la femme qui s'est intentionnellement fait avorter ou a tenté de le faire, ou qui a consenti à faire usage de moyens à elle indiqués ou administrés à cet effet.»

La estructura de sanciones:

  • A quien practique el aborto (Artículo 449): Prisión de 1 a 5 años y multa. Si la intervención causa la muerte de la mujer, la pena asciende a reclusión de 10 a 20 años. Si el autor es médico, farmacéutico o personal sanitario, se impone además la inhabilitación profesional obligatoria.
  • La única excepción legal (Artículo 453): El aborto solo es lícito si es practicado por un médico para salvar la vida de la madre amenazada gravemente en su salud, requiriendo el consentimiento previo del cónyuge o una certificación médica formal.
  • La reforma bloqueada: En 2015, tras una comisión real de ulemas, juristas y médicos, se propuso despenalizar el aborto en supuestos de violación, incesto y malformaciones fetales incurables. Sin embargo, dicha reforma quedó encallada en el Parlamento y no ha sido formalizada en el texto consolidado positivo. Asociaciones de facultativos como la AMLAC estiman que en Marruecos se practican entre 600 y 800 abortos clandestinos diarios.

7. La vulnerabilidad añadida: Madres solteras y el cruce con la Moudawana

El Código Penal no tipifica el estado civil de «madre soltera», pero el artículo 490 convierte el nacimiento de un hijo fuera del matrimonio en una prueba biológica indiscutible de relaciones sexuales no autorizadas.

Esto se complementa con la exclusión patrimonial y de custodia contemplada en el Código de Familia (Moudawana, Ley 70-03):

  • Artículo 148 de la Moudawana: Establece que la filiación biológica extramatrimonial no produce ningún efecto jurídico respecto al padre. El progenitor biológico no está legalmente obligado a reconocer al menor, ni a pagar pensión alimenticia, ni el niño ostenta derecho hereditario alguno, incluso si existen pruebas biológicas periciales de ADN incontestables.

8. El delito de cruce irregular de fronteras: La Ley 02-03

Aunque habitualmente se busca en el Código Penal general, las infracciones fronterizas y de inmigración están reguladas en Marruecos en una norma penal especial: la Ley nº 02-03 (Dahir nº 1-03-196, publicado en el B.O. nº 5162).

En ella se sancionan con penas de cárcel tanto los accesos indebidos como las salidas clandestinas:

  • Entrada irregular en Marruecos (Art. 42): Prisión de 1 a 6 meses y multa de 2.000 a 20.000 dirhams para cualquier extranjero que penetre sin visado o permanezca tras expirar su autorización, además de la expulsión administrativa forzosa.
  • Salida clandestina del territorio (Art. 50): Prisión de 1 a 6 meses y multa para quien cruce clandestinamente hacia el exterior eludiendo los puestos de control o saltando el perímetro fronterizo.
  • Redes y facilitadores (Arts. 51 y 52): Penas de 5 a 20 años de reclusión para pasadores, guías y patrones de embarcaciones, elevadas a cadena perpetua si se producen fallecimientos en el tránsito.

Conclusión

El Código Penal marroquí refleja la dualidad estructural del Estado moderno magrebí: una técnica legislativa codificada según los estándares de la dogmática penal europea continental, pero subordinada en su política criminal a la tutela institucional de la moral pública religiosa y familiar.

A pesar de los sucesivos borradores y demandas de la sociedad civil marroquí, los artículos 489, 490 y 454 continúan plenamente vigentes en la legislación positiva y su aplicación judicial sigue siendo una realidad constante en los juzgados de primera instancia del Reino.

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